Leo en El periódico de Catalunya que la Sala II de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza la “objeción de conciencia” a la asignatura Educación para la ciudadanía y da la razón al Direcció General de l’Educació Bàsica i el Batxillerat del Departament d’Educació de la Generalitat de Catalunya y al Ministerio de Educación y Ciencia.

Es público y notorio que, por ejemplo, los cardenales Rouco y Cañizares, arzobispos de Madrid y Toledo, respectivamente, han promovido sin ningún reparo la llamada “objeción de conciencia” a esa asignatura, como hacen también diversas organizaciones, en una campaña que, como señalaba aquí, ha impedido una discusión seria del planteamiento y contenidos de la tal asignatura. Esgrimen el párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución.
Pues bien, el TSJC dice que, según la Constitución, no cabe derecho alguno para negarse a cumplir obligaciones y prestaciones, salvo en lo relativo a negarse a hacer el servicio militar, y el derecho a la libertad ideológica “no es por sí solo suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos… No se ha aceptado jamás que las convicciones religiosas de cualquiera puedan sustraerle a la aplicación de la legislación pertinente en vigor que prohiba un cierto tipo de comportamiento en materias cuya regulación incumbe al Estado”.
Habrá que esperar las decisiones de los distintos tribunales que tienen que ocuparse de este mismo asunto, pero parece un buen principio.
















